La Convención de Singapur De la mano con el Comercio Internacional.-
El Comercio internacional, actividad propulsora del intercambio de bienes, servicios, capitales y tecnologías entre los países.
El comercio exterior estimula la economía de los países. Además, fomenta el empleo, aumenta la oferta de bienes y la producción. …
· Desde los inicios de la civilización, el comercio ha sido una práctica llevada a cabo con naturalidad entre grupos humanos y que, con el pasar del tiempo ha evolucionado y convirtiéndose en un proceso cada vez más sofisticado, optimizando la interacción entre sus participantes.
· Con esta evolución, surge la necesidad de intercambiar bienes y servicios en un contexto diferente al regional; es decir, a nivel mundial. Así es como surge el concepto y la importancia del comercio internacional; que se entiende como el intercambio comercial entre países diferentes, buscando satisfacer las necesidades y demandas de sus mercados.
· La importancia del comercio internacional aumenta a medida que existe cada vez más interdependencia entre los países y sus empresas.
Cuando la controversia afecta a una transacción comercial que incluye a dos o más países, existe un mecanismo para resolverla, “la Convención de Singapur, denominado originalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación.”.”
Conocida también como “Convención de Singapur sobre mediación”, aplica a los acuerdos transaccionales internacionales derivados de la mediación, procurando un marco jurídico que permita invocar tales acuerdos, promoviendo la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias y facilitando el comercio internacional.
Origen.-
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación. Preámbulo Las Partes en la presente Convención, Reconociendo el valor que reviste para el comercio internacional la mediación como método de solución de controversias comerciales en que las partes en litigio solicitan a un tercero o terceros que les presten asistencia en su intento de resolver la controversia de manera amistosa, Observando que la mediación se utiliza cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos judiciales,….
Barreras contra el comercio internacional
Los estados tienden a aplicar estas barreras por varios motivos. Uno de ellos es el beneficio que aporta la recaudación de los impuestos de estas barreras comerciales al estado. Otra de las razones, es para disminuir las importaciones y así mejorar la balanza comercial del país. También hay países que utilizan las barreras comerciales para proteger la producción nacional de las empresas extranjeras, el llamado “proteccionismo”. A continuación, explicamos los dos tipos de barreras comerciales que existen y las más utilizadas por los estados para regular el comercio.
Barreras arancelarias
Las barreras arancelarias son un conjunto de restricciones que utilizan los diferentes países a nivel impositivo. Estas barreras son impuestos aplicados a las mercancías que son objeto de importación en un país en concreto. Aunque también se pueden encontrar aranceles en las exportaciones, son menos corrientes.
Existen distintos tipos de aranceles:
La Convención y las reservas se aplican hacia el futuro, es decir, se aplican a los acuerdos de transacción concertados tras la entrada en vigor de la Convención respecto de la parte de que se trate (art. 9 de la Convención).
Beneficios de la Convención El uso de la mediación produce beneficios importantes, a saber:
– Disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial; –
Facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial; y –
Dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados.
La Convención contribuye al establecimiento de un marco jurídico armonizado para resolver de forma equitativa y eficaz las controversias internacionales en materia de inversiones.
Gracias a su condición de instrumento internacional vinculante, reforzará las garantías de certidumbre y estabilidad del marco, lo que a su vez contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.-
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, aprobada en diciembre de 2018 y conocida también como la “Convención de Singapur sobre la Mediación” (en adelante, “la Convención”) se aplica a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación (“acuerdo de transacción”). La Convención establece un marco jurídico armonizado para el derecho a invocar acuerdos de transacción, así como para su ejecución.
La Convención es un instrumento para facilitar el comercio internacional y promover la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales. Como instrumento internacional vinculante, se espera que ofrezca certeza y estabilidad al marco internacional en materia de mediación, lo que contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente al Objetivo 16.
La Convención está abierta a la firma de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica (a los que se hace referencia como las “partes”).
En el artículo 1 se dispone que la Convención será aplicable a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación que hayan sido celebrados por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial. En el artículo 1 también se excluyen ciertos supuestos del ámbito de aplicación de la Convención, a saber, los acuerdos de transacción concertados por un consumidor con fines personales, familiares o domésticos y los relacionados con el derecho de familia, el derecho de sucesiones o el derecho laboral. Los acuerdos de transacción que puedan ejecutarse como una sentencia o un laudo arbitral también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Convención para evitar un posible solapamiento con otros tratados vigentes o futuros, en particular, la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958), el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro (2005) y Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Comercial (2019).
Fuentes consultadas.
Folleto informativo Convención de Singapur sobre la Mediación
Dra. Zaida Marcano de Navas
Mediación Venezuela.