La presencia de animales en una comunidad de propietarios genera a veces algún conflicto con otros vecinos debido a los ruidos, los olores o a su presencia en las zonas comunes, y la intransigencia de algunos propietarios. Existe una normativa con los derechos y deberes de quienes tienen mascotas. Si se respeta, no tendrían por qué surgir problemas de convivencia vecinal.
“Partimos de la idea de que un animal de compañía no es en sí mismo un problema para los vecinos, lo será, en todo caso, la actitud poco respetuosa del dueño de la mascota, si el dueño es cuidadoso y atiende a su mascota como debe ser , no surgirán los conflictos”.
Claro está que no existe ley que le impide tener un perro en su comunidad, pero si hay ordenanzas y reglas sanitarias, y de convivencia ciudadana a la que debemos acatar en todo caso.
La Ley de Propiedad Horizontal recoge todo lo que concierne a la vivienda y las comunidades de propietarios y no prohíbe la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, aunque sí permite a los ayuntamientos limitar el número de mascotas que pueden tenerse en casa, y otros aspectos importantes referidos al tema. Así por ejemplo, cuando en una vivienda hay cuatro o más perros se tiene que declarar la casa como ‘núcleo zoológico’. Es un requisito para asegurar, tras una inspección pública, que el lugar cumple con las condiciones higiénico-sanitarias imprescindibles.
¿La comunidad de vecinos le puede prohibir que entre su perro en el edificio?
No, pero dado el caso si es agresivo o puede causar daños a los niños debe tomar en cuenta ciertas consideraciones y sobre todo que el lugar cumple con las condiciones higiénico-sanitarias imprescindibles. … sus relaciones con los demás titulares, y responder ante las infracciones…
Con el auge de la mediación en los últimos años, se han ido creando los proyectos de mediación comunitaria y vecinal como una herramienta eficaz de resolución de conflictos entre vecinos integrantes de una comunidad de propietarios o diferentes controversias que se crean en el día a día de la propia.
Aporta serenidad a la convivencia en común y permite que se mantenga la tolerancia de todos los habitantes de un bloque vecinal, lo que la convierte en un método de resolución de conflictos más útil que otros que existen, como por ejemplo los juicios.
FASES DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN:
1) Detección del conflicto para derivarlo a mediación, se tendrá que contactar con todos los vecinos implicados para saber de su voluntad de participar de la misma.
2) La primera sesión informativa que cuente con todos los vecinos implicados. Tendrá por objeto explicarles en qué consiste la mediación, y el modo en que van a estructurarse los encuentros.
3) A partir de este momento se procederá a desarrollar las sesiones de mediación que sean pertinentes (aproximadamente 60 minutos cada sesión) . Una mediación vecinal ha de desarrollar en unas pocas sesiones un plan estructurado de negociación que permita avanzar en situaciones de bloqueo.
4) La elaboración de acuerdos que aporten soluciones a los vecinos será importante.
Estos acuerdos, si bien pueden contener aspectos no vinculados al mundo del derecho, deberán ir siempre redactados con el máximo rigor jurídico.
Si los acuerdos tienen que ver con molestias privadas entre vecinos, será un acuerdo privado entre ellos, pero si algunos aspectos de los acuerdos afectan a espacios comunes, o a decisiones de la comunidad de Propietarios, y junta de condominio tendrán que contar con la aprobación de la Junta vecinal o comunal.
Es conveniente implementar el proyecto” EL SERVICIO DE MEDIACIÓN VECINAL”, en otros países su aplicación ha tenido éxito, con un amplio rendimiento en la resolución de los conflictos. Donde los vecinos pueden acercarse espontáneamente al Centro de Atención y Mediación Vecinal para solicitar una entrevista con un interventor quien determinará si el reclamo es mediable.
Dra zaida M de Navas
Mediadora privada, abogada, docente y locutora