PASOS DE LA MEDIACIÓN ELECTRÓNICA.-
Desarrollo de la mediación electrónica
En líneas muy generales y sin ánimo exhaustivo, el proceso puede desarrollarse de la siguiente manera:
1. Solicitud: de forma presencial u online, recogida en un formulario web con o sin certificación digital y puede ser presentada por ambas partes o por una de ellas.
2. Recepción: recibida la solicitud, el mediador puede contactar con la parte solicitante, sea para requerir más información o mantener una audiencia informativa y dar traslado a la otra parte.
3. Caucus informativo (videoconferencia en audiencia interactiva y flexible que puede mantener el mediador con una o ambas partes de manera conjunta o separada.
4. Audiencias conjuntas (videoconferencias en audiencias interactivas en las que las partes y el mediador podrán verse y oírse en tiempo real).
5. Finalización del proceso (puede ser con o sin acuerdo. Podrán ser elevados los acuerdos de mediación a Escritura Pública, a voluntad de las partes, ya que es el Notario el que debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho).
El mediador deberá utilizar:
§ Un sistema de gestión de expedientes (gestor documental) para las etapas iniciales y final;
§ Una sala de videoconferencia privada y segura (que garantice la interacción, sincronicidad, privacidad y evite la suplantación de identidad).
§ Al mismo tiempo el mediador debe exponer las técnicas propias de todo proceso de mediación (escucha activa, manejo emocional, seguimiento guiado) y garantizar los principios básicos tradicionales de la clásica mediación.
§ El mediador debe gestionar cualquier incidencia en el manejo de las TIC.
. . . y que se realice en un marco privado y seguro (que fácilmente podrá ser cubierto en el caso de que el proceso se desarrolle en el marco de videoconferencias bajo protocolos https, u otros métodos sincrónicos sofisticados y seguros) estaremos ante una magnífica herramienta y un instrumento eficaz para dirimir controversias. Dispone la mediación electrónica de una sólida cobertura que hace factible y segura su desarrollo, al existir herramientas TIC diseñadas ad hoc para esta nueva demanda de la sociedad imperante, cual es la resolución alternativa de conflictos a través de las nuevas tecnologías.
Entre las diferentes ventajas de la mediación electrónica,
. . . se suelen destacar la rapidez, eficacia de la misma, disminución de costes (evita desplazamientos innecesarios), eliminación de barreras geográficas, superación de limitaciones lingüísticas.
No obstante, esta solución no está exenta de críticas y tradicionalmente se le ha reprochado la falta de inmediatez en la mayoría de los supuestos (puesto que no en todos los casos podremos ver y oír en tiempo real, aunque ello sería lo deseable y aconsejable), la falta de interpretación del lenguaje corporal y la gestión emocional.
En todo caso la Mediación debe respetar los principios y garantías de confidencialidad y evitar la suplantación de identidad. Estos son los principales problemas que se plantean a propósito de la mediación electrónica y los principales objetivos a cumplir que debe presidir este tipo de mediación.
La responsabilidad en relación con la confidencialidad, el secreto documental, protección de datos de carácter personal, igualdad de oportunidades para personas con discapacidad y la suplantación de identidad.
Por su parte, se establece una triple vía para la acreditación de la identidad: a) firma digital b) presencia ante el mediador, c) sistema de mutuo acuerdo entre las partes y el mediador.
. . . y/ o la institución de mediación, debe ofrecer en su página web, información detallada sobre la normativa aplicable, la identidad del mediador o institución de que se trate, descripción del procedimiento de mediación electrónicos, coste económico del procedimiento, así como posibles consecuencias jurídicas del posible acuerdo. Será el mediador o institución de mediación el que debe responsabilizarse del correcto funcionamiento de mediación por medios electrónicos, (garantías de privacidad, integridad, secreto documental y de comunicaciones, veracidad y autenticidad de la identidad de los intervinientes y de las declaraciones, confidencialidad.). Para reforzar la seguridad del procedimiento será aconsejable acudir a la ley sobre la firma electrónica.-
Exige la posibilidad de emitir justificantes de las comunicaciones, que deberán reflejar la fecha y hora a efectos de cómputo de plazos
En líneas muy generales y sin ánimo exhaustivo, el proceso puede desarrollarse de la siguiente manera:
1. Solicitud: de forma presencial u online, recogida en un formulario web con o sin certificación digital y puede ser presentada por ambas partes o por una de ellas.
2. Recepción: recibida la solicitud, el mediador puede contactar con la parte solicitante, sea para requerir más información o mantener una audiencia informativa y dar traslado a la otra parte.
3. Caucus informativo (videoconferencia en audiencia interactiva y flexible que puede mantener el mediador con una o ambas partes de manera conjunta o separada.
4. Audiencias conjuntas (videoconferencias en audiencias interactivas en las que las partes y el mediador podrán verse y oírse en tiempo real)
5. Finalización del proceso (puede ser con o sin acuerdo. La que la norma no dice es cómo deberán ser elevados los acuerdos de mediación a Escritura Pública, ya que es el Notario el que debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho).
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ZAIDA MARCANO DE NAVAS
En la actualidad soy Redactora en diversas publicaciones jurídicas en revistas digitales de prestigio a nivel nacional e internacional y también analizando la actualidad jurídica en la academia internacional online CJ. Presidenta del proyecto educativo Mediación Venezuela imparto junto a mis compañeras juristas internacionales y nacionales charlas y talleres educativos. Soy Abogada, Docente, Mediadora privada, y locutora radial.
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